lunes, 3 de agosto de 2009

Regando las semillas de los derechos de las Personas con Discapacidad

La “Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento” (ley No. 29392) fue publicada el día de ayer, Domingo 02 de Agosto del 2009 en el diario el Peruano.


Esta ley desarrolla un procedimiento administrativo sancionador específico, cuyo titular es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Este ministerio se encargará de observar los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento sancionador, como consecuencia de la comisión de una infracción establecida en esta ley. De manera supletoria, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General (ley No. 27444).


El ámbito de aplicación de la ley No. 29392 abarca a las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, de acuerdo a los términos establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad.


De esta forma, el estado da un paso más para garantizar la eficacia de la Ley General de la Persona con Discapacidad (ley No. 27050). No obstante algunos aspectos de esta ley son discutible (como por ejemplo, la definición de “discapacitado”, la forma de reconocimiento de dicho estatus, la real posibilidad de inscribirse que tendría un discapacitado, etc.), considero que establecer un mecanismo para sancionar las infracciones es un gran precedente constitucional como garantía de derechos fundamentales.


Con respecto a la calificación de infracciones, la ley las clasifica en 3 tipos: leves, graves, y muy graves. En mi condición de estudiante universitario, quiero poner énfasis en aquellas infracciones que tienen que ver con el campo académico, lo cual no implica que las demás infracciones desconozcan derechos con la misma importancia. En este sentido:


I. Se considera una infracción leve “la omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el periodo académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda” (Art. 6, 6.1, c)).

II. Se considera una infracción grave “la omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos, o escuelas superiores, quienes accedan a estos centros de estudios previa evaluación” (Art. 6, 6.2, a)).

III. Se considera una infracción muy grave “la contravención de las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno” (Art. 6, 6.3, c)) (Esto es aplicable, evidentemente, en universidades).


Por ultimo, el art. 9 establece genéricamente las sanciones de acuerdo al tipo de infracciones. Así, las multas son las siguientes:

I. I. leves: de 0.5 a 2 UIT.

II. I. graves: de 2 a 8 UIT.

III. I. muy graves: de 8 a 12 UIT.

Es necesario recordar que UIT es una abreviatura para “Unidad Impositiva Tributaria”, cuyo valor para el año 2009, de acuerdo al D.S. N° 169-2008-EF, es de S/. 3550.


Luego de haber dicho todo esto, considero importante el papel que tienen los blogs como medios de difusión de las leyes antes mencionadas, así como contribuir a la comprensión de estos instrumentos legales por la sociedad civil.


A través de este link pueden descargar las leyes en mención: Ley General de la Persona con Discapacidad.


Además, “Discapacidad en Acción” es un necesario e interesante blog que “difunde la lucha, noticias y anuncios de las Personas con Discapacidad y su realidad” según su autor. Desde este blog podrán descargar la ley que establece las infracciones y sanciones mencionadas.


Imagen: Marc Chagall "Promenade" (1917 - 18)