lunes, 3 de agosto de 2009

Regando las semillas de los derechos de las Personas con Discapacidad

La “Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento” (ley No. 29392) fue publicada el día de ayer, Domingo 02 de Agosto del 2009 en el diario el Peruano.


Esta ley desarrolla un procedimiento administrativo sancionador específico, cuyo titular es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Este ministerio se encargará de observar los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento sancionador, como consecuencia de la comisión de una infracción establecida en esta ley. De manera supletoria, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General (ley No. 27444).


El ámbito de aplicación de la ley No. 29392 abarca a las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, de acuerdo a los términos establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad.


De esta forma, el estado da un paso más para garantizar la eficacia de la Ley General de la Persona con Discapacidad (ley No. 27050). No obstante algunos aspectos de esta ley son discutible (como por ejemplo, la definición de “discapacitado”, la forma de reconocimiento de dicho estatus, la real posibilidad de inscribirse que tendría un discapacitado, etc.), considero que establecer un mecanismo para sancionar las infracciones es un gran precedente constitucional como garantía de derechos fundamentales.


Con respecto a la calificación de infracciones, la ley las clasifica en 3 tipos: leves, graves, y muy graves. En mi condición de estudiante universitario, quiero poner énfasis en aquellas infracciones que tienen que ver con el campo académico, lo cual no implica que las demás infracciones desconozcan derechos con la misma importancia. En este sentido:


I. Se considera una infracción leve “la omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el periodo académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda” (Art. 6, 6.1, c)).

II. Se considera una infracción grave “la omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos, o escuelas superiores, quienes accedan a estos centros de estudios previa evaluación” (Art. 6, 6.2, a)).

III. Se considera una infracción muy grave “la contravención de las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten la accesibilidad a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el entorno” (Art. 6, 6.3, c)) (Esto es aplicable, evidentemente, en universidades).


Por ultimo, el art. 9 establece genéricamente las sanciones de acuerdo al tipo de infracciones. Así, las multas son las siguientes:

I. I. leves: de 0.5 a 2 UIT.

II. I. graves: de 2 a 8 UIT.

III. I. muy graves: de 8 a 12 UIT.

Es necesario recordar que UIT es una abreviatura para “Unidad Impositiva Tributaria”, cuyo valor para el año 2009, de acuerdo al D.S. N° 169-2008-EF, es de S/. 3550.


Luego de haber dicho todo esto, considero importante el papel que tienen los blogs como medios de difusión de las leyes antes mencionadas, así como contribuir a la comprensión de estos instrumentos legales por la sociedad civil.


A través de este link pueden descargar las leyes en mención: Ley General de la Persona con Discapacidad.


Además, “Discapacidad en Acción” es un necesario e interesante blog que “difunde la lucha, noticias y anuncios de las Personas con Discapacidad y su realidad” según su autor. Desde este blog podrán descargar la ley que establece las infracciones y sanciones mencionadas.


Imagen: Marc Chagall "Promenade" (1917 - 18)

domingo, 26 de julio de 2009

“No fui yo, fue mi computadora”



La tecnología ha abierto, desde hace buen tiempo, nuevos caminos para el derecho. La aparición de la computadora personal significó una nueva forma de entablar relaciones con otros sujetos, sean personas naturales o personas jurídicas (empresas). Este nuevo panorama, que tomó forma y se sigue desarrollando en el presente siglo, ha sido la causa del origen de nuevas leyes y reglamentos que cubren los nuevos espacios abiertos en el campo vasto de las relaciones entre sujetos.

En medio de esta coyuntura que atraviesa nuestro quehacer diario, a una persona no le va a parecer extraño leer en el periódico una calificación tan particular como la de “delincuente informático”. Dicho concepto no es difícil de entender en un contexto comercial actual, en el cual muchas transacciones económicas se realizan de forma virtual (más aun, podríamos hablar sin ninguna duda de dinero virtual que nunca se llega a materializar). En esta línea, no es extraño suponer que un robo que se produce de manera real puede también producirse en el campo del ciberespacio.

De esta realidad da cuenta un reportaje de El Comercio (edición virtual). En él, se informa la manera de operara de estos “delincuentes informáticos” cuyos objetivos más frecuentes son las cuentas bancarias. Además, genera cierta suspicacia hacia los sistemas de correos electrónicos y las páginas web, debido a la facilidad con la que el usuario puede ser engañado mediante una página web falsa o un correo electrónico falso (inclusive, páginas web del Estado).

Considero que la reflexión a la que nos debe conllevar un asunto como éste es la idea de la existencia de un nuevo paradigma en torno al derecho (en términos generales) que se abre camino en torno a las nuevas tecnologías. En el caso particular del reportaje, se habla de delitos de estafa, fraude entre otros, bajo una forma distinta de comisión en cuanto a medios. Esto debería motivar a que la enseñanza del derecho aprehenda esta nueva realidad de la misma forma que la doctrina jurídica de otros países lo están asimilando, tanto en la rama penal, como en otras de índole privado, como el derecho civil, mercantil, etc.

De la misma forma, el Poder Judicial debería adaptarse a este nuevo tipo de cambios, que podrían conllevar a una especialización de funciones. Pronto podríamos ver jueces juzgando computadoras.

Desde este link pueden acceder al interesante reportaje: Delincuentes Informáticos

Imagen 1: computerhistory.org
Imagen 2: Fernando Botero - "un ladron" 1994

jueves, 9 de julio de 2009

De Piratas, Nuevos Tribunales y Especialización


La necesidad es un elemento importante en las relaciones jurídicas. Si bien no todo lo que acontece tiene como causa a la necesidad, una buena cantidad de situaciones recientes han respondido, en su origen, a este móvil, generador de cambios insospechados.


Esto parece estar sucediendo en la ruta del Golfo del Edén, que une al mar Mediterráneo y el Índico. En dicho escenario, según informa ELPAÌS.COM, está tomando fuerza la idea de crear un Tribunal Penal Internacional contra los piratas. Que no se confunda el nombre: no se refiere a los “piratas” en relación a la propiedad intelectual. Se refiere a la actividad de los piratas Somalíes, o también denominados corsarios.


Según indica el reportaje, la actividad de los piratas (robos y secuestros) se ha convertido en una actividad endémica en dicho territorio, escenario de comercio internacional y negociaciones onerosas, por lo cual está cobrando fuerza la idea de instituir un tribunal cuya función jurisdiccional tenga tan particular objetivo.


Todo esto es interesante porque responde a un proceso de especialización que se está desarrollando en gran medida en el derecho y todas sus ramas (para el caso específico, en el Derecho Penal Internacional). Ya sea en el ámbito internacional, como en el nacional, la “especialización” no solo denota la separación de un grupo determinado de sujetos de derecho.


Esto implica, además, crear nuevas “formas jurídicas”, como por ejemplo, nuevas formas de responsabilidad jurídica, nuevos delitos, nuevas categorizaciones en torno a derechos implicados en cada caso concreto. Es cierto que, como de seguro alguien habrá argumentado, los delitos cometidos por piratas podrían ya haber sido tipificados con el tipo penal de robo; no obstante, la creación de un tribunal especializado para este tipo de delitos podría traer consigo una garantía más apropiada a los intereses vulnerados por los mercantes, por ejemplo, en términos de indemnización.


Sin embargo, siempre existe la duda siguiente: ¿Hasta qué punto es buena la especialización? La respuesta podría ser positiva para determinadas ramas del derecho, y negativa para otras. Veamos, por ejemplo, el caso del Nuevo Código de Tránsito. Si esto implica una garantía más adecuada y eficiente para los derechos de los transeúntes y choferes, podríamos estar por un buen camino, De lo contrario, el tiempo se encargará de juzgar lo actuado.


Pueden leer el artículo a través de este link: Reportaje: Un tribunal contra los piratas


Imagen: The Duel between Blackbeard the pirate and lieutenant Maynard in Ocracoke Bay - painting by Jean Leon Gérome FERRIS (August 8, 1863 to March 18, 1930)